Ortega y Gasset, conferencia en la ciudad de La Plata en 1939 Para animarnos a la recuperación de nuestros ideales, de nuestro carácter y de nuestro destino de grandeza: “¡Argentinos, a las cosas, a las cosas! Déjense de cuestiones previas personales, de suspicacias, de narcisismos. No presumen ustedes el brinco magnífico que daría este país el día que sus hombres se resuelvan de una vez, bravamente, a abrirse el pecho a las cosas, a ocuparse y preocuparse de ellas directamente y sin más, en vez de vivir a la defensiva, de tener trabadas y paralizadas sus potencias espirituales, que son egregias, su curiosidad, su perspicacia, su claridad mental secuestradas por los complejos de lo personal”

Evolución

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sábado, 5 de mayo de 2012

"Objeción de Conciencia"

por el Dr. Silvio Montini

Se pretende[1] instalar la idea que invocar «objeción de conciencia» es una “…barrera institucional casi infranqueable…” que algunas personas argumentamos ante ciertas exigencias de la llamada ley de Salud Sexual y Procreación Responsable, del supuesto derecho a provocar abortos[2] o del matrimonio en parejas del mismo sexo, etc.

               La objeción de conciencia no es ninguna barrera institucional ni, menos aún, el resultado de una reacción conservadora, sino un derecho fundamental que permite no cumplir una norma legal cuya observancia puede afectar gravemente la vida o la integridad física o moral de una persona; es una legítima forma de disentir pacíficamente, que la Constitución argentina reconoció al incorporar[3], entre otras, la Convención sobre Derechos Humanos[4] y el Pacto de San José de Costa Rica[5] que admiten que las creencias de cada uno son fundamento suficiente para originar el rechazo de esas normas, ya que cumplirlas puede afectar los derechos básicos señalados y, por consiguiente, la propia naturaleza humana.
               Como señaló en un reciente artículo periodístico el P. Rafael Velasco[6], hoy existe una fuerte tendencia a descalificar a quien tiene un pensamiento distinto del propio, particularmente si tal forma de pensar tiene fundamentos religiosos y pertenece a la Iglesia Católica. Pero como “…se debe obedecer a Dios antes que a los hombres…”[7], los cristianos debemos conocer que tenemos derecho a ser objetores de conciencia y a exigir su respeto por parte de las autoridades, ya que el reconocimiento que las leyes hacen de la objeción de conciencia acredita que no se trata de ninguna concesión graciosa que depende de la buena voluntad del funcionario o gobernante de turno, sino de un derecho fundamental que podemos y debemos ejercer con tranquilidad de espíritu ante las cada vez más frecuentes situaciones generadas por la cultura hedonista, individualista y materialista a la que tributa dicha tendencia descalificante. Sólo las posturas estatistas totalitarias, despóticas, pueden mirar con sospecha el ejercicio de ese derecho con la intención de restringirlo o definitivamente, de desconocerlo; nadie tiene derecho a determinar qué es correcto pensar o creer en el ámbito de lo político, religioso o en otras materias opinables.
               Mientras la objeción de conciencia tenga como respaldo un sistema de pensamiento suficientemente estructurado (lo que no se agota en el marco de las convicciones religiosas, ya que puede fundarse en criterios filosóficos, deontológicos, etc.) y esté dirigida a aspectos fundamentales de la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, etc. de las personas, su planteo no sólo es completamente admisible sino que su respeto debe ser irrestricto por ser parte del derecho a la libertad religiosa y de creencias consagrado en la Constitución y en los Tratados que la integran.
               Esa libertad-derecho obviamente también protege el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y sin interferencias estatales de ningún tipo[8] y obliga a instituciones educativas y a docentes a rechazar las propuestas gubernamentales no acordes con el proyecto educativo que esos padres eligieron: lo contrario implicará defraudar la opción ejercida por los padres y permitir el deterioro de la vida institucional a partir del no reconocimiento de alguno de los derechos consagrados por la Constitución.

Silvio Pedro Montini
DNI 4.618.655
Abogado - docente - Distinguido con el Premio "DIvino Maestro" en el 2010



[1] entre otros, La Voz del Interior, 19.04.012: artículo de Marcela Fernández.
[2] también entre otros, La Voz del Interior, 22.04.012: artículo de Cecilia Merchán.
[3] en su art. 75, inc. 22, con la reforma de 1994.
[4] cuyo art. 18 consagra “…la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…”.
[5] el inc. 1. de su art. 12 consagra “…el derecho a la libertad de conciencia y de religión…”.
[6] La Voz del Interior en su edición del 22.04.012.
[7] Hch 5, 29.
[8] existen sentencias de la Corte Suprema de Estados Unidos (causa Yoder, del año 1972) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Folgero y Zengin, 2007) en ese sentido.


Fuente: http://www.jaeccba.org.ar/index.php/en/?option=com_content&view=article&id=889:objecion-de-conciencia-por-el-dr-silvio-montini&catid=60:reflexiones&Itemid=543

Dejo mi saludo ritual como un apretón de manos o un "Ave María Purísima", Firme y Digno, Bocha... el sociólogo.

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