Ortega y Gasset, conferencia en la ciudad de La Plata en 1939 Para animarnos a la recuperación de nuestros ideales, de nuestro carácter y de nuestro destino de grandeza: “¡Argentinos, a las cosas, a las cosas! Déjense de cuestiones previas personales, de suspicacias, de narcisismos. No presumen ustedes el brinco magnífico que daría este país el día que sus hombres se resuelvan de una vez, bravamente, a abrirse el pecho a las cosas, a ocuparse y preocuparse de ellas directamente y sin más, en vez de vivir a la defensiva, de tener trabadas y paralizadas sus potencias espirituales, que son egregias, su curiosidad, su perspicacia, su claridad mental secuestradas por los complejos de lo personal”

Evolución

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sábado, 16 de abril de 2016

Quiero volver a estar mal !!!


Requisitos para cobrar el seguro de desempleo que hoy aumentó a 3000 pesos por mes

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, paga una prestación por Desempleo a los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedido,  siempre que su empleador haya aportado al Fondo Nacional de Empleo en los últimos tres (3) años anteriores al cese o despido laboral, con un mínimo de 1 año. Las cuotas a pagar dependerán de los años aportados, pudiendo ser de 4; 8 o 12.
La Prestación del Fondo de Desempleo es un importe que paga ANSES mensualmente de manera transitoria a los trabajadores que fueron despedidos y hasta que consigan un nuevo trabajo o se cumplan las cuotas que le correspondan de acuerdo a las contribuciones pagadas por el empleador al Fondo Nacional de Empleo.
Adicionalmente al importe a cobrar se recibirán otros beneficios relacionados con asistencia médica, asignaciones familiares, reconocimiento de antigüedad y obtienen apoyo en la búsqueda de un nuevo empleo.
Los requisitos para que el trabajador pueda recibir el beneficio del cobro del Fondo de Desempleo de ANSES debe:
  • El empleador haber ingresado los aportes y contribuciones al Fondo Nacional de Empleo.
  • Solicitar un turno en ANSES y acudir el día y la hora citada con toda la documentación, datos y certificaciones que son:
    • Documento Nacional de Identidad, DNI.
    • Intercambio Telegráfico (Telegramas recibidos y enviados).
    • Último 3 recibos de sueldo en el caso de ser mensualisado ó 6 si es quincenal.
    • Formulario completo y debidamente firmado y certificado F P.S. 3.23 de ANSES, para bajarlo hacer clic aquí.
Es una prestación por Desempleo lo que significa que si nuevamente consigue un empleo debe darla de baja al momento de incorporarse a una nueva empresa.
Las cuotas que debe percibir el trabajador depende de los años que este haya aportado al Fondo Nacional de Empleo:
  • 12 a 23 meses trabajados: cobrará  4 cuotas.
  • 24 a 35 meses trabajados: cobrará 8 cuotas.
  • 36 o mas meses trabajados: cobrará 12 cuotas.
El monto también dependerá de las remuneraciones que haya percibid, se tomará un promedio de loas últimos seis meses anteriores al despido, no pudiendo ser inferior a $250.- ni superior a $400.- cuyo monto va bajando a medida que transcurre el tiempo.
  1. 1er. cuatrimestre percibe el 100% del monto.
  2. 2do. cuatrimestre el 85% del monto.
  3. 3er. cuatrimestre el 70% del monto.
Además, percibirá:
  • Cobertura médico asistencial.
  • Pago de las Asignaciones Familiares.
  • Reconocimiento de la antigüedad a efectos previsionales.
  • Orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo en cualquier Oficina de Empleo.
Para tener derecho al cobro del Fondo de desempleo el trabajador debe:
  • Haber quedado sin empleo por alguna de las siguientes razones:
    • Despido sin causa justa.
    • Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo de la empresa, no imputable al empleador.
    • Resolución del Contrato por denuncia del trabajador, fundada en justa causa.
    • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador.
    • Extinción del contrato, por finalización del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato.
    • Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual, cuando estas causas determinen el cese de la relación contractual.
    • No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada, por causas ajenas al trabajador.
    • Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.
  • Debe acreditar que fue contratado bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y justificar un período mínimo de trabajo de doce meses, como mínimo, con cotización al Sistema de Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo.
  • No percibir prestaciones previsionales o pensiones no contributivas. Se exceptúa de este requisito a los beneficiarios de la Pensión Vitalicia Ex-Combatientes del Atlántico Sur, Ley Nº 23.848.
  • No encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria establecida por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
  • Debe realizar los trámites para su cobro en un plazo no mayor a los noventa (90) días posteriores a la fecha de cese o despido. Si se presenta fuera de ese plazo, el tiempo transcurrido se descontará del total del período de prestación que le corresponda.
youtube
Fuente:  http://www.laciudadweb.com.ar/11724-2/

COMENTARIO: Esto es lisa y llanamente un SUBSIDIO AL DESEMPLEO ADORNADO (como cada situación de desastre que crea la ultraderecha) COMO SEGURO DE DESEMPLEO. Que ahora vengan a decir que son VAGOS SUBSIDIADOS CON LA PLATA DE NUESTROS IMPUESTOS, PLANEROS, CHORIPANEROS... pensar que hasta el año pasado la preocupación era en cuanto cerraba la paritaria.

Lo único SEGURO es que está sin EMPLEO porque tener buenos sueldos vuelve a la industria poco competitiva. O es esto o precarización laboral.

Dejo mi saludo ritual como un apretón de manos o un "Ave María Purísima", Firme y Digno, Bocha... el sociólogo.

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mirando por el retrovisor

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