Ortega y Gasset, conferencia en la ciudad de La Plata en 1939 Para animarnos a la recuperación de nuestros ideales, de nuestro carácter y de nuestro destino de grandeza: “¡Argentinos, a las cosas, a las cosas! Déjense de cuestiones previas personales, de suspicacias, de narcisismos. No presumen ustedes el brinco magnífico que daría este país el día que sus hombres se resuelvan de una vez, bravamente, a abrirse el pecho a las cosas, a ocuparse y preocuparse de ellas directamente y sin más, en vez de vivir a la defensiva, de tener trabadas y paralizadas sus potencias espirituales, que son egregias, su curiosidad, su perspicacia, su claridad mental secuestradas por los complejos de lo personal”

Evolución

Evolución
El conocimiento es bueno sólo si se comparte. Nada es imposible para una mente dispuesta. Espero que este blog ayude a aquellos que están buscando conocimientos, al igual que yo.
Libro de quejas:
A) Las imágenes y/o enlaces contenidos en este tallerblog tienen solamente una intencionalidad didáctica y una funcionalidad educativa.
B) No mantiene ningún tipo de relación con las personas o instituciones mencionadas en las notas.
Lo mismo sucede con todos los posibles enlaces invisibles adheridas por parte de terceros a las notas publicadas. Los cuales ya no son voluntad del administrador del taller blog. Ergo, el administrador no responde ni se responsabiliza sobre las actividades de los mismos.
C) El administrador y moderador de este Tallerblog hace todo lo posible por remover cualquier material cuestionable, pero todos los comentarios publicados en las entradas, o traídos de la página homónima de facebook, expresan las opiniones de sus autores y no la del administrador, moderador o blogspot por lo cual no se les considerará responsables excepto por los mensajes publicados por ellos mismos.

lunes, 12 de noviembre de 2012

Carta a la Señora Presidenta de la Nación D. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER

Buenos Aires, 30 de octubre de 2012

Señora Presidenta de la Nación
D. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER
S / D 

Reciba en primer lugar nuestro saludo de Paz y Bien

Nos dirigimos a Ud. ante la grave situación planteada por el embargo y secuestro de la Fragata Libertad en el puerto de Tema, República de Ghana que diera lugar a gestiones diplomáticas y políticas sin ningún resultado hasta el presente. Los fondos llamados “buitres” mediante una acción efectista lesionaron nuestra soberanía al afectar un símbolo de la Nación, como es la referida nave, cuya única misión siempre fue recorrer el mundo para instruir a los futuros marinos, y a los pertenecientes a naciones hermanas de Latinoamérica, que siempre vieron como un privilegio participar de tareas que completarían su formación para el destino que habían elegido.


Lamentablemente el secuestro de la Fragata Libertad, es la consecuencia de una larga serie de claudicaciones, que comenzaron durante la dictadura cívico-militar y fueron perfeccionadas por los gobiernos de la democracia a partir de 1983, al pretender legitimar una deuda fraudulenta, inmoral e ilegítima, que fue contraída por medio de la afectación de los bienes públicos, mediante el exterminio de miles de argentinos y cuya contratación condicionó inevitablemente la política de los sucesivos gobiernos hasta el que Ud. preside, que debe destinar sumas cuantiosas del presupuesto para seguir pagando reclamos de deuda que se contrajeron para imponer un determinado modelo económico y beneficiar a los usureros del sistema financiero, que siguen lucrando aún hoy, con el trabajo y los recursos naturales de nuestro pueblo. La única excepción a ese habitual sometimiento a los mercados la constituyó el Dr. Bernardo Grinspun, que siendo Ministro de Economía de la nación entre 1983 y 1985, enfrentó al poder financiero y a los organismos multilaterales de crédito, planteando como debía ser una política independiente y soberana.



Es importante puntualizar al respecto, que toda la estructura económica desarrollada por la dictadura, se edificó sobre la violación sistemática de los Derechos Humanos, la implacable persecución de los que discreparon con el régimen, la muerte y la desaparición de personas, como instrumentos eficaces para extranjerizar a la República y condicionarla a lo que decidieran los grupos financieros internacionales y sus cómplices locales. 



A pesar de la existencia de la sentencia judicial dictada por el Juzgado Federal N° 2, el 13 de julio de 2000, en la causa iniciada por Alejandro Olmos, declarando que la mayor parte de la deuda de la dictadura era producto de actos ilegales, y de tres causas judiciales que siguen abiertas, investigándose todas las posteriores restructuraciones y refinanciaciones, ni el Congreso Nacional, al que constitucionalmente le corresponde arreglar todo lo relacionado con la misma, ni los distintos funcionarios que ocuparon el Poder Ejecutivo, tomaron la decisión soberana de realizar una auditoría, para determinar cuales eran las obligaciones legítimas que correspondía pagar, y los fraudes que debían impugnarse y denunciarse. Todo ello llevó a una sangría constante de pagos de intereses, refinanciaciones del capital, costosas comisiones, y el persistir en mecanismos, que solo consiguieron satisfacer a los prestamistas y especuladores financieros, en detrimento de nuestra economía y de los derechos de nuestro pueblo desde hace décadas.



A lo expuesto se suma la consolidación de toda una estructura jurídica, que continúa invariable, y que fue creada en beneficio de los prestamistas y especuladores internacionales, que así pudieron exigir el pago de sus ilícitas acreencias en los tribunales de cualquier jurisdicción, porque los gobiernos lo consintieron, en clara violación al Artículo 116 de la Constitución Nacional.



Una cuestión fundamental, que debe considerarse en cualquier análisis que se haga del endeudamiento externo, esta relacionada con un principio básico que hace a la esencia de cualquier ordenamiento jurídico, es el principio de legalidad y la consecuente inexigibilidad del pago de obligaciones producto de un acto ilícito. Ud. conoce perfectamente estas elementales cuestiones que hacen a un estado de derecho



En la confusión que rodea todo lo que tiene que ver con la deuda, confusión muy bien articulada por los prestamistas y sus sostenedores teóricos para evitar acciones que permitan aclarar y revertir los mecanismos de su funcionamiento, ha sido dejado de lado todo principio referido a la ilicitud e ilegitimidad de las obligaciones, entendiéndose que las mismas revisten una categoría especial que no las hace susceptibles de un encuadramiento jurídico o de una eventual revisión en sede judicial.



Debido a que la política económica es diseñada por el Poder Ejecutivo, quien tiene facultades constitucionales para hacerlo, suponer la posibilidad de un cuestionamiento de la misma por la vía judicial, se considera que es un intento equivocado de judicializar la política, afirmándose en consecuencia que el poder judicial carece de facultades de enjuiciamiento para aquellos actos que por su propia naturaleza escaparían a su competencia, debido a la división de los poderes que impera en el país y en todos aquellos con una estructura republicana semejante.



Esa consideración está fundada en una conceptualizacion sofística del orden institucional, al confundirse cuestiones que son absolutamente diferentes y mezclarse artificialmente las competencias de los poderes del Estado, evitando así que se ponga en evidencia cualquier acto defraudatorio en perjuicio del mismo.



Si bien es cierto que el Poder Ejecutivo elabora la política económica, ello no lo habilita para convalidar actos irregulares o infracciones legales de diversa naturaleza, a los efectos de instrumentarla ni a desconocer el orden jurídico que hace a la legitimidad de sus decisiones.



La existencia de una investigación judicial sobre el endeudamiento externo, no tiene nada que ver con cuestionar una política económica en particular, sino en el hecho de poder demostrar que dicho endeudamiento se estructuró sobre la base del desconocimiento de normas constitucionales y preceptos legales, configurándose así un sistema que escapó al control de legalidad que deben tener los actos de gobierno. Eso no supone judicializar la política económica del gobierno, sino simplemente poner en evidencia la conformación de diversos actos ilícitos que partiendo de decisiones políticas, solamente pudieron cometerse a través del desconocimiento del sistema legal que nos rige.



Cuando hablamos de ilicitud, ilegalidad o ilegitimidad, no estamos utilizando criterios subjetivos para analizar una problemática determinada. Tampoco usamos consideraciones de naturaleza política, que pueden ser materia de natural controversia. Lo que intentamos mencionar es la existencia de una enorme cantidad de operaciones ilícitas que han conformaron un fraude institucional sin antecedentes en nuestra historia política, tal como se encuentra ya acreditado en las causas tramitadas en la justicia federal, donde existe abundante documentación probatoria, pericias, testimonios, informes oficiales, etc. que muestran una verdadera estructura delictiva, investigada morosamente por la absoluta carencia de medios, y que el Poder Ejecutivo no puede, de ninguna manera, ignorar.



Ud. cuya competencia en cuestiones jurídicas, es reconocida hasta por los propios opositores no puede desconocer que los actos ilícitos no generan consecuencias lícitas, y que la ilegalidad no puede ser convalidada por ningún Congreso, ni por ninguna ley, sea de la naturaleza que fuere. De tal forma, se puede considerar con el apoyo de los arts. 723, 953 y concordantes del Código Civil y 7 de la ley 19.549, que el objeto de gran cantidad de contratos de refinanciación y reestructuración de los reclamos de deuda es nulo y no puede generar derecho alguno; tampoco ser objeto de novaciones a través de las distintas renegociaciones, ya que nadie puede trasmitir un derecho mejor del que poseía. Se debe tener en cuenta, que ni la novación ni el paso del tiempo pueden transformar en lícito lo que es ilícito. Si bien el art. 801 del Código Civil establece que la novación es la transformación de una obligación en otra, la primera obligación, es decir la obligación a novar debe existir, o sea tener objeto lícito en los términos de los arts. 723 y 953 del citado Código, de manera tal que siendo ilícito el objeto de la primera obligación no puede haber novación (Art. 802 C.C.).



Pero además de lo expuesto, es necesario tener en cuenta la evidente prejudicialidad existente sobre el pago de estas obligaciones, ya que los hechos probados en la jurisdicción penal son absolutamente vinculantes para los demás órdenes jurisdiccionales. En este sentido el artículo 1101 del Código Civil es categórico, si la justicia federal determina la ilegalidad de las obligaciones externas, ellas no pueden ser objeto de negociación alguna, y hasta que ese fuero no se expida, no cabe en modo alguno efectuar pagos ni afectar fondos públicos.



En lo referido a la deuda ejecutada por NML, producto de la emisión de bonos emitidos durante la presidencia de Menem, el gobierno que Ud. preside, ha argumentado la inmunidad soberana de la nave, ya que así lo determina la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la propia Foreign Sovereign Immunity Act de los Estados Unidos, que es el país donde se iniciara la ejecución llevada a cabo por estos aventureros y especuladores que sobrevuelan los mercados financieros, aprovechándose de la debilidad de gobiernos, que no los enfrentan con decisión, impugnando sus reclamaciones. Pero en el presente caso, la Argentina, en todos los bonos emitidos durante la década del 90 renunció en forma irrevocable a la inmunidad soberana del Estado en forma amplia, con la única limitación de las reservas de libre disponibilidad del Banco Central, y los activos existentes en la Argentina. Por tal motivo, y a los efectos de evitar acciones como las de la Fragata, el Dr. Néstor Kirchner, al decidir renunciar a la inmunidad soberna del Estado, en la restructuración de la deuda, efectuada en el año 2005, excluyó en forma expresa en el Decreto 1735/04 los bienes asignados a una actividad militar, junto a otras salvedades fundamentales para evitar la afectación de activos indispensables de la Nación.



Estamos convencidos que en la cuestión de reclamos de deudas ejecutados en otras jurisdicciones, hay que tomar decisiones soberanas que no se limiten a la defensa, o argumenten sobre convenciones inaplicables, cuyas clausulas han sido renunciadas por anticipado. Entendemos que resulta fundamental auditar la deuda, como lo hiciera en el año 2008 la República del Ecuador, para así mostrar los mecanismos usados por los prestamistas y especuladores para apropiarse de los beneficios del trabajo de nuestro pueblo. Es necesario enfrentar a los prestamistas impugnando esos créditos fraudulentos, ya que la justicia federal ha acumulado sobrados elementos para hacerlo. Hay que terminar con jurisdicciones extrañas como las del Ciadi, y no admitir más la exigencia de los prestamistas, de la prorroga de jurisdicción. Debemos tener como un principio sustancial que hace a nuestra dignidad, nunca más renunciar a la soberanía e inmunidad del Estado, debido a que ello significa nada más y nada menos que aceptar el hecho de que nuestro país sea tratado como un vulgar comerciante al que se le pueden ejecutar sus bienes, y someterlo a exigencias impropias de la condición de Nación soberana.



Es necesario realizar todos los esfuerzos posibles para liberar a la Fragata Libertad de tan ignominioso secuestro, y ningún esfuerzo será bastante para recuperarla. En razón de ello, apoyamos la iniciativa de Adolfo Perez Esquivel quien ha dirigido una carta al Presidente de Ghana para interiorizarlo de nuestra perspectiva del problema planteado y a la brevedad presentaremos un “amicus curiae” en los tribunales de ese país. Asimismo solicitamos al Experto Independiente de las NN.UU. sobre Deuda y Derechos Humanos, que se aboque a la situación.



Pedimos a Ud. que reflexione sobre estas cuestiones de fundamental gravitación para el presente y el futuro del país, que analice la posibilidad de cambiar el rumbo en la cuestión de la deuda y que exija a sus colaboradores que le digan la verdad sobre procesos que ellos debidamente conocen. Corregir errores y admitir equivocaciones en quien ejerce la más alta función del Estado es un acto de grandeza. Nos encontramos frente a la oportunidad histórica de tomar una decisión que aclare definitivamente el tema de la deuda, para que también exista un NUNCA MÁS, y los argentinos nos liberemos definitivamente de su esclavitud.



Saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración

Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz, Presidente Diálogo 2000 y SERPAJ 
Nora Cortiñas y Mirta Baravalle, Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora 
Angel F. Furlan, Programa de Deuda Ilegítima de la Federación Luterana Mundial
Beverly Keene, Coordinadora Diálogo 2000 – Jubileo Sur Argentina 
Alejandro Olmos Gaona, historiador 
Fabián Rogel, Diputado de la Nación
Fernando Solanas, Diputado de la Nación
Alcira Argumedo, Diputada de la Nación
Miguel Ángel Espeche Gil, Coordinador, Cátedra Deuda Pública Externa, Fac. Derecho/UBA
Salvador María Lozada, Ex Juez de la Nación
Diálogo 2000-Jubileo Sur Argentina 
Fundación Servicio Paz y Justicia 
Attac-Argentina
Secretaría de DD.HH. de la Federación Universitaria de Buenos Aires


COMENTARIO:  Comparto lo que dice la carta. Tiene un alto nivel de respeto y muy claras las consignas. Lástima que Miguel Ángel Espeche Gil firme la carta. Se que gran parte del material sobre la ilegitimidad de la deuda es lo expuesto por él, pero dejó un gusto amargo en la boca con respecto a los DD.HH en el mismo tiempo en que se contraía esa deuda... ♪♫ y ese detalle, ese m... ♫♪ como cantara la Mississippi.


Dejo mi saludo ritual como un apretón de manos o un "Ave María Purísima", Firme y Digno, Bocha... el sociólogo.

No hay comentarios:

mirando por el retrovisor

Related Posts with Thumbnails