Ortega y Gasset, conferencia en la ciudad de La Plata en 1939 Para animarnos a la recuperación de nuestros ideales, de nuestro carácter y de nuestro destino de grandeza: “¡Argentinos, a las cosas, a las cosas! Déjense de cuestiones previas personales, de suspicacias, de narcisismos. No presumen ustedes el brinco magnífico que daría este país el día que sus hombres se resuelvan de una vez, bravamente, a abrirse el pecho a las cosas, a ocuparse y preocuparse de ellas directamente y sin más, en vez de vivir a la defensiva, de tener trabadas y paralizadas sus potencias espirituales, que son egregias, su curiosidad, su perspicacia, su claridad mental secuestradas por los complejos de lo personal”

Evolución

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domingo, 29 de agosto de 2010

Ecuador: el uso del agua.

Reportaje: Debate ecuatoriano sobre el uso del agua como derecho fundamental
Bertha García Gallegos*
Impulsadores de los temas sociales en la Asamblea Constituyente 2007 - 2008, más tarde convertidos en funcionarios, asesores políticos y allegados al gobierno, se mostraron entusiastas por los avances logrados en
los debates constituyentes, destacando como una de las grandes innovaciones el nuevo tratamiento de los derechos. Así, en lugar de la clásica división entre derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, la nueva Constitución los organiza por derechos del Buen Vivir, libertad de los pueblos, participación, protección de grupos vulnerables, de las personas y los grupos de atención prioritaria, etc. Se celebraba que, al contrario de la visión liberal clásica, la nueva Constitución confería otro sentido a los derechos humanos individuales, en la medida en que se reconocen junto con los sociales y los de identidad.9

Otros, en realidad la mayoría, han destacado los avances en torno al derecho al agua, que está en la base de todos los derechos ambientales (derecho al agua, a la alimentación y soberanía alimentaria, derecho de la naturaleza). Han señalado que esto es un triunfo logrado por asambleistas y asesores, hombres y mujeres comprometidos con un Ecuador más justo y equitativo quienes fueron impulsados por plataformas sociales como el Foro de los Recursos Hídricos, el Foro Regional del Agua, organizaciones sociales como la FENOCIN, la CONAIE, el Ecuarunari, además de muchas ONGs nacionales e internacionales y organizaciones ambientalistas, entre otros. Ellos lograron plasmar tres grandes principios en la nueva Constitución:

1. El agua es un patrimonio nacional estratégico de uso público. Por lo tanto se prohíbe toda forma de apropiación privada.

2. El derecho al agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable.

3. La gestión del agua es exclusivamente pública o comunitaria.10

Además, la nueva Constitución determina la “prelación de los usos y aprovechamientos (agua para consumo humano, caudal ecológico, riego para la producción local, usos productivos), toca los temas de concentración y distribución del agua y ubica la importancia del riego para la soberanía alimentaría así como su validez para superar la pobreza. Plantea competencias a los niveles de gobierno, cierra el paso a las experiencias de privatización en la prestación de servicios de agua y saneamiento, recupera los espacios de orillas de ríos, playas y lagos como espacios públicos y de conservación y cuidado y liga más claramente el agua a la salud, al hábitat y a la vivienda. Como se anotó antes, el derecho al agua como Derecho Humano es realmente un prerrequisito para el cumplimiento de otros derechos (salud, vivienda, etc.) y base para la “economía social y solidaria”, reconociendo a los humanos como sujeto fin. Ya no es el mercado el centro y la razón de ser del desarrollo y la economía”11. Al definirla como patrimonio, se entiende al agua como un derecho público, sustrayéndola del derecho privado. Un patrimonio es un bien colectivo, propiedad de toda la sociedad y, por tanto, no puede ser negociado12 .

Sin embargo, la “Ley para regular los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio”, propuesta en las Transitorias como imperativa en el plazo máximo de trescientos sesenta días de aprobada la Constitución, generó el más severo  enfrentamiento de los sectores sociales con el Régimen, por su puesta en práctica. Desde noviembre del 2009, cuando apenas concluyó el primer debate para la aprobación del Proyecto de Ley de Recursos Hídricos, más conocida como “Ley de Aguas”, empezaron a llegar quienes la respaldaban (decenas de representantes de juntas de agua y riego, agricultores y ganaderos del país, embotelladores de agua y gaseosas, pequeña y gran minería) y quienes la denigraban (dirigentes indígenas de la CONAIE y del
ECUARUNARI, organizaciones sociales y ambientalistas). Se realizaron movilizaciones por parte de estos últimos, quienes en su momento fueron propulsores de los avances constitucionales respecto al agua y la soberanía alimentaria13 .

Existen algunos nudos críticos. El primero es lo que los indígenas han llamado “la confusión entre el rol del Estado y el rol de la Autoridad Única”. Otro es la conformación de un Consejo Plurinacional del Agua que fue una de las propuestas de este sector. Sin embargo, el presidente Correa ha insistido en que tal Consejo debe estar presidido por un representante del Ejecutivo y supeditado a la Secretaría del Agua, designada por el Ejecutivo y con voto dirimente. Otro punto importante ha sido la capacidad de decisión del Consejo sobre la gestión y administración de las fuentes. El último es la aplicación de la consulta previa a las comunidades en la toma de decisiones al respecto.

En marzo de 2010, la Corte Constitucional sentenció a favor de la Consulta a las comunidades indígenas, un proceso que se efectuaría en coordinación con el Consejo Nacional Electoral y las organizaciones indígenas, afroecuatorianas y montubias.
La decisión atizó la efervescencia indígena y dejó entrever que el diálogo directo que las fuerzas sociales tuvieron con el Presidente de la República en octubre de 2009 fue definitivamente infructuoso.
El debate posterior se dio en torno al carácter centralizador de la gestión del agua que los movimientos indígenas y las plataformas sociales atribuyen al Presidente, contrario a la participación democrática afirmada por la Constitución. La intransigencia de las dos partes derivó en acusaciones mutuas y en la radicalización progresiva de las protestas indígenas, que ha llevado incluso a la paralización del tráfico en algunas carreteras.14

Según sectores de la prensa, el conflicto reproduce el mismo patrón mostrado en otros proyectos de ley: la tendencia concentradora del poder y de las decisiones en el Gobierno, opuesta a una visión participativa en ellas. Si bien es cierto que la Constitución define, en el Art. 261, que “el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos hídricos”, el Art. 318 abre las posibilidades para que la gestión del agua sea comunitaria y, en la práctica, algo de ello ocurría con las anteriormente existentes “Juntas de Agua15. A mediados de mayo, el Presidente reiteró que la Ley de Aguas ya no era una prioridad para el régimen y aconsejó archivarla. Sin embargo, el Pleno de la Asamblea Nacional coincidió en que era oportuno plantear una reforma integral a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) para desarrollar la tan demandada consulta prelegislativa y evitar nuevos “limbos jurídicos”16 .

Mientras tanto, los indígenas han radicalizado sus posiciones: ahora demandan la implementación de una “verdadera revolución agraria integral” y la construcción de la soberanía alimentaria para superar la crisis agraria. Presionada por la movilización y la falta de consensos para su aprobación, la Asamblea decidió suspender la votación definitiva del proyecto de ley hasta realizar la consulta prelegislativa con las nacionalidades y pueblos indígenas, los mismos que exigen que los resultados sean vinculantes, basados tanto en el artículo 57 de la Constitución como en el Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, vigente en el Ecuador desde 1999. Observadores más agudos han señalado que el agua ya está privatizada. El 1% de las unidades de producción (agroexportadoras y latifundistas) concentran el 64% del agua de riego disponible, mientras el 86% de las propiedades medianas y pequeñas (menos de 10 has.) acceden apenas al 13%. El proyecto de ley propuesto por el gobierno no revierte esta situación. Al contrario, el Instituto Nacional de Riego, INAR, transfiere sistemas comunitarios de riego a los gobiernos provinciales y estos pueden a su vez transferir a los municipios, los mismos que pueden delegar el servicio público del agua a las empresas mixtas y privadas. Uno de los aspectos más graves del proyecto del ejecutivo es que permite el acaparamiento del agua por parte de las empresas mineras de gran escala. Se ha calculado que cada proyecto minero impulsado en el sur del país demandará unos 600 litros de agua por segundo. Existen ejemplos de que la privatizacion del agua continúa.

REFERENCIAS
9 LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA DEL 2008: RESULTADOS E INNOVACIONES Institut de recherche et débat sur la gouvernance http://www.institut-gouvernance.org/fr/synthese/fiche-sy these-21.html
10 Juan Pablo Martines, (Foro Regional de Azuay y Cañar; Dennis García (Foro Provincial de Pichincha) EL AGUA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, http://www.laredvida.org/im/bolentines/el_agua_e...doc
11 Juan Pablo Matinez, Dennis García: Ob. Cit.
12 Ibíd.
13 El Hoy, Abril 16.
14 El Hoy, 11/Mayo/2010 / 00:15
15 Hoy, 01/Mayo/2010 / 00:07 El texto de la Ley de Aguas convocó a unos 80 representantes de las organizaciones del Movimiento Indígena y Campesino (MIC) de Cotopaxi, quienes se reunieron con sus máximos líderes y tres asambleístas (Lourdes Tibán, Gerónimo Yantalema y Ramiro Terán) en la Prefectura, en Latacunga 16 Hoy, 1/Mayo/ 2010- 05:15

* Directora del Boletín DSD.

Fuente: Programa: Democracia, Seguridad y Defensa

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Dejo mi saludo ritual como un apretón de manos o un "Ave María Purísima", Firme y Digno, Bocha... el sociólogo

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