Ortega y Gasset, conferencia en la ciudad de La Plata en 1939 Para animarnos a la recuperación de nuestros ideales, de nuestro carácter y de nuestro destino de grandeza: “¡Argentinos, a las cosas, a las cosas! Déjense de cuestiones previas personales, de suspicacias, de narcisismos. No presumen ustedes el brinco magnífico que daría este país el día que sus hombres se resuelvan de una vez, bravamente, a abrirse el pecho a las cosas, a ocuparse y preocuparse de ellas directamente y sin más, en vez de vivir a la defensiva, de tener trabadas y paralizadas sus potencias espirituales, que son egregias, su curiosidad, su perspicacia, su claridad mental secuestradas por los complejos de lo personal”

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sábado, 20 de febrero de 2016

La JUSTICIA ARGENTINA y la deuda Externa


LA INDIGNIDAD DEL SOMETIMIENTO Y LA ACTUACIÓN DE LA JUSTICIA

Existen muchas actitudes discursivas y declamatorias por parte de muchos funcionarios judiciales sobre la necesidad de la independencia del Poder Judicial, y de que puedan trabajar sin ningún tipo de interferencias por parte de otros poderes del Estado. Lo extraño, es que con relación a la tan mentada independencia he visto que en acciones muy concretas, donde se trata de investigar al poder financiero, y en la que se encuentran involucrados funcionarios públicos del más alto nivel tales los encargados de incriminarlos no hayan hecho absolutamente nada, limitándose en muchos casos a dejar languidecer expedientes, demorándolos de manera inexplicable, sin que los denunciantes puedan hacer nada debido a que no son parte del proceso penal.

En este tema existe una enorme responsabilidad en los representantes del Ministerio Público Fiscal, que ante algunas denuncias, muy bien fundadas, se limitan a ignorarlas, cuando le son remitidas por el Juez actuante, y en mayor medida, en los jueces que intervienen, que ni siquiera dan traslado de las mismas al Fiscal que corresponda, cuando esas denuncias se producen en el marco de procesos ya iniciados con mucha anterioridad.
Como siempre hablo de lo que se, y de evidencias comprobables, me interesa mostrar dos casos para mi emblemáticos, ocurridos en la Argentina y en el Ecuador, que tienen relación entre sí, y muestran el comportamiento del Poder Judicial, cuando se investiga al poder real.

EL PLAN BRADY EN LA ARGENTINA

Alguna vez definí al Plan Brady, como el paradigma del delito aceptado, debido a todo lo que significaron los contratos firmados durante el mismo, donde se violaron principios elementales del orden jurídico, y normas legales y constitucionales del país, pero no voy a entrar ahora en el análisis de sus cláusulas, sino mostrar ciertos comportamientos del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Debemos recordar que este Plan se instrumentó en el país en el año 1992, en el marco de una propuesta para todos los países endeudados, que surgió de la idea de Nicolás Brady, Secretario del Tesoro de los Estados Unidos. En el caso argentino, se trató de efectuar una reestructuración de la deuda externa pública de 32.000 millones de dólares.
A los efectos de que los contratos contaran con la aprobación de los abogados del Estado - una exigencia habitual de los acreedores- se enviaron los mismos, junto con toda la documentación respectiva al Procurador del Tesoro de la Nación, que en ese entonces era el Dr. Alberto García Lema.

Si alguien consulta, un voluminoso libro “120 años de la Procuración del Tesoro” editado por esa institución podrá ver un extenso trabajo donde se estudia el Plan Brady, sometido a consideración de la Procuración, y donde se indica la labor llevada a cabo para el análisis de sus cláusulas, y la meritoria labor llevada a cabo por García Lema en defensa de los intereses del Estado para emitir su dictamen.

La realidad es muy distinta: Los abogados del Citibank y JP Morgan, enviaron al Ministerio de Economía, la minuta con el dictamen sobre los contratos al que debía ajustarse el Procurador del Tesoro. Ese documento fue traducido al castellano por los traductores del Ministerio y enviado a la Procuración. El referido texto, sin cambiarle una coma, fue firmado por el Dr. García Lema el 7 de abril de 1993. Al final del mismo había una aclaración , que mostraba el hecho de que en una reestructuración de deuda de tal magnitud, el Procurador no se había tomado el trabajo de estudiar algo de la legislación norteamericana y se confiaba en la opinión de los abogados norteamericanos. Pero lo más significativo, es que su dictamen no era nada más y nada menos que la opinión de los acreedores, no cumpliendo con su obligación como abogado del Estado.

Copias de la minuta en inglés enviada por los acreedores, de la traducción hecha en el Ministerio de Economía, y del dictamen final, fue presentada por mí en el año 2004, en la causa 9147/98 que tramitaba en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, en ese entonces a cargo del Dr. Jorge Ballestero, sin que se hubiera hecho nada sobre tal grave hecho. Muy por el contrario, a pesar de las presentaciones del Fiscal Federal Federico Delgado, la causa sigue virtualmente paralizada, sin que se haya hecho el menor esfuerzo por continuar la investigación y citar a las personas que fueron denunciadas.

EL PLAN BRADY EN EL ECUADOR

El Plan Brady en el Ecuador, fue instrumentado unos meses después que el argentino, pero salvo, algunas ligeras diferencias en cuanto a las obligaciones, los contratos revelaron, que había sido igual que el argentino. También por exigencia de los acreedores, había sido remitido a la Procuraduría del Estado para su dictamen, y en ese momento los dos procuradores que intervinieron Carlos Larreategui Mendieta y Guido Garcés Cobo, emitieron un dictamen exactamente igual al firmado en la Argentina por García Lema, con la misma aclaración al final, por la cual el Procurador se confiaba en la opinión de los abogados norteamericanos Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton.

Parece que en este caso un prestigioso jurista como Larreategui, no se tomó el trabajo de consultar la legislación de los Estados Unidos, aun cuando se trataba de una negociación por 8.000 millones de dólares. En este caso había una particularidad, y es que existía una nota dirigida al Procurador, donde se le mandaba la minuta, para que ajustara su dictamen a la misma, lo que pude verificar, porque durante dos meses, revisé todos los dictámenes de la Procuraduría, para ver hasta donde se había llegado en estos fraudes reiterados.

La cuestión se la plantee al Presidente Correa delante del Ministro Fiscal del Estado Washington Pesantez y el Secretario General Jurídico de la presidencia, Dr. Alexis Mera Giler, como un adelanto de la investigación que llevaba a cabo la Comisión de Auditoría en el año 2008.

Una vez terminada la investigación, y después de haber informado al país los resultados de la Comisión, por pedido expreso del Presidente Correa, me presente en la Fiscalía del Estado donde se iba a efectuar una indagación previa para citar a ex presidentes y funcionarios que hubieran participado en todo lo que había investigado la Auditoría. Alli, expuse ante el Fiscal subrogante Dr. Alvear y el Director de Investigaciones Criminales, todos los perjuicios ocasionados al país y la posibilidad de la comisión de diversos delitos de acción pública.

Dos años después, y al tomar conocimiento que esa supuesta indagación estaba paralizada, volví al Ecuador, y además de una entrevista extensa con el Fiscal General, Dr. Pesantez, presenté un largo escrito, mostrando los delitos que involucraban al Procurador Larreateguí. Llevé copias certificadas por la Procuración del Tesoro de la Argentina, a los efectos de acreditar, que lo dictaminado en el Ecuador, era exactamente igual a lo dictaminado aquí, mostrando, que ambos pronunciamientos, no se debían a esos procuradores, sino a la voluntad de los bancos acreedores, quien son los que en realidad habían impuesto que se hicieran esos dictámenes, y los habían redactado.

Se agregaron los documentos, y jamás se llamó al Procurador a declarar, ni se hizo absolutamente nada. Varias veces pregunté en mis viajes al Ecuador sobre el Estado de la causa y los diversos funcionarios se excusaron. La realidad es que el sumario se durmió definitivamente. Pese a las promesas del Presidente Correa de enjuiciar a los responsables, no solo nada se hizo, sino que la Fiscalía del Estado incumpliendo sus obligaciones, ni siquiera intento continuar con la investigación a pesar de las pruebas abrumadoras, y los enormes perjuicios económicos causados al país.

Esto tiene una explicación muy clara: mientras en la Argentina y en el Ecuador se pueden juzgar delitos menores contra la Administración pública (las causas de Boudou, Baez, Daura, Moreno, Manzur y tantos otros en la Argentina) nadie se atreve a acusar y enjuiciar a los responsables de los grandes delitos. Aquellos que han determinado el saqueo de la Argentina durante décadas, igual que en el Ecuador, permanecen impunes, porque su enjuiciamiento supone poner en evidencia todos los manejos delictivos e ilegales de los grandes bancos de Estados Unidos y de Europa.

El poder del sistema financiero es de tal magnitud, que a pesar de los discursos contra la corrupción, solo se decide actuar contra hechos muy menores en comparación a estos que he señalado, y fundamentalmente mostrando a los que se dejan corromper, pero nunca a los corruptores, que invariablemente son las grandes empresas nacionales y transnacionales que siempre tienen vía libre para hacer lo que quieren, contando con la impunidad que les da el poder real que tienen desde siempre.





Dejo mi saludo ritual como un apretón de manos o un "Ave María Purísima", Firme y Digno, Bocha... el sociólogo.

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