Ortega y Gasset, conferencia en la ciudad de La Plata en 1939 Para animarnos a la recuperación de nuestros ideales, de nuestro carácter y de nuestro destino de grandeza: “¡Argentinos, a las cosas, a las cosas! Déjense de cuestiones previas personales, de suspicacias, de narcisismos. No presumen ustedes el brinco magnífico que daría este país el día que sus hombres se resuelvan de una vez, bravamente, a abrirse el pecho a las cosas, a ocuparse y preocuparse de ellas directamente y sin más, en vez de vivir a la defensiva, de tener trabadas y paralizadas sus potencias espirituales, que son egregias, su curiosidad, su perspicacia, su claridad mental secuestradas por los complejos de lo personal”

Evolución

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lunes, 3 de diciembre de 2012

Los derechos de lo invisible

Por Alberto Barriaga
Proponía en el artículo titulado "Gardel y la defensa de la vida" algunas pruebas para justificar un criterio: la defensa de la vida, de toda vida, desde el momento mismo de la concepción.

Escultura, el niño no nacido
Escultura, el niño no nacido
Como el tema sigue siendo muy mediático, ya que vivimos tiempos en los que la conjura contra la vida intenta reducirla a una simple condición de cosa, me propongo ahora, a partir de un fallo judicial, ahondar en otros detalles.

En el año 2007 la Corte Suprema hizo lugar al planteo de una abuela que reclamó ser indemnizada por la muerte de su nieta, cuya gestación se interrumpió cuando su hija fue secuestrada y asesinada durante la dictadura militar.

Según datos que figuran en el informe Nunca Más, Ana María del Carmen Pérez estaba embarazada cuando fue secuestrada, el 14 de setiembre de 1976. Fue vista en Automotores Orletti y en Campo de Mayo. 
El cuerpo de Ana María fue encontrado y exhumado en 1989. También se exhumaron los restos de su bebé y de su marido.
El Estado había indemnizado a la familia por la muerte de la joven, según prevé la ley 24.411, pero había negado el beneficio respecto del bebé por nacer. 
La Corte discrepó con el fallo y con la interpretación de esa ley, al considerar que la norma, al darle a la indemnización el carácter de bien propio del desaparecido o fallecido, imponía que el "causahabiente" sólo pudiera reclamar en virtud de un derecho hereditario, que en el caso, no había podido consolidarse dado que la persona no había llegado a nacer con vida.
La ley 24.411, sancionada el 7 de diciembre de 1994, dispuso el otorgamiento de un beneficio extraordinario a los desaparecidos y a los muertos como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983 y establece que a todas las "personas que se encuentren en situación de desaparición forzada" les corresponde, a través de sus herederos, una indemnización del Estado Nacional. 
Elvira Sánchez, mamá de Carmen, ya había recibido la perteneciente a su hija, y luego reclamó la de su nieto por nacer.
De manera tal que la Suprema Corte de Justicia le otorgó a la abuela la indemnización por su hija desaparecida y por su nieto no nacido, al que se le dio también carácter de desaparecido.
Es curioso entonces, que la misma Corte Suprema, cuyos miembros son hoy los mismos que en 2007, reconociera la entidad de persona sujeto a derecho del bebe no nacido a los efectos de recibir una indemnización por desaparición forzosa, y en cambio hoy desconozca el mismo carácter a cualquier no nacido, avalando la supresión de su vida.
Las mareas del estado de ánimo y las modas siguen moviéndose mientras está en juego la vida de las personas.
En el caso de las desapariciones forzadas, si no hay cadáver, ni víctima, entonces nadie presumiblemente es acusado de nada, ¿acaso, es eso aplicable también al aborto?
En aquel momento los captores no sólo se apropiaban de la decisión de acabar con la vida de los cautivos sino que, al privarlos de la posibilidad del entierro, los estaban privando de la posibilidad de inscribir la muerte dentro de una historia más global que incluyera la historia misma de la persona asesinada, la de sus familiares y la de la comunidad a la que pertenecía. 
Aquellos que provocan el asesinato de un bebe no nacido ¿No se adueñan, también, de la vida de las personas no nacidas a partir de la sustracción de sus muertes?
Resulta especialmente penoso que las cuestiones más acuciantes para la dignidad de la persona y el valor de la vida se deban debatir entre la ciencia y la política. 
La cuestión del aborto no es algo que deba resolver el médico, como tampoco la aplicación de la pena de muerte en la silla eléctrica es asunto de los ingenieros electricistas.
La ciencia no puede proporcionar ninguna solución moral, sino sólo los términos del problema. La ciencia y la técnica suministran el problema; nunca la solución. La política, si se trata de una democracia, puede consagrar la solución preferida por la mayoría, pero no la preferible en sí misma. 
El voto no dirime cuestiones de verdad, bondad, belleza o VIDA.
Sobre estas cuestiones suele recurrirse a la falacia de motorizar un enfrentamiento entre creyentes y ateos, o entre cristianos y quienes no lo son, con el fin de invalidar la búsqueda de la verdad.
En rigor de verdad, la piedra de toque para saber a ciencia cierta quién defiende concretamente los auténticos derechos humanos, es el estatuto que se le da al no nacido; o si se prefiere, si se acepta o no el aborto, en cualquiera de sus formas. 
Si los derechos humanos son lo que son, para ser auténticos, el derecho a la vida del no nacido no puede jamás sufrir merma alguna, no sólo porque no hay derecho superior a éste, sino además, porque aquí calzan perfectamente todos los atributos de esos derechos.
No es ocioso preguntarse el por qué de la defensa de la muerte, ¿acaso la impía negación del futuro constituye una muestra de progreso? 
Si el progreso del hombre se ha cimentado sobre el respeto a la vida, sobre su indeclinable protección, sobre su condición de bien jurídico máximo e intangible, ¿por qué estas consideraciones se soslayan cuando nos enfrentamos al aborto? ¿Qué extraño estado de excepción justifica la abolición de esos ideales de progreso? 
Es lícito, entonces, pensar que el progresismo se resume en la condena de la vida. 
No son pocos aquellos que, en el colmo de la abyección, enarbolan el aborto como pancarta para captar partidarios.
Tampoco faltan los que justifican el exterminio, con esos estrafalarios «sistemas de plazos», que pretenden establecer la licitud o ilicitud del aborto dependiendo de las semanas de gestación, olvidando al niño que está madurando en las entrañas de su madre, como si el mayor o menor tamaño del embrión delimitase diversos rangos de crimen; como si matar a un enano fuese menos delictivo que matar a un señor alto.
Cuando se conculcan, los derechos deben ser restaurados por la justicia, el acto básico de la justicia es la restitución, reparación o compensación.
La reparación es cuando uno devuelve algo de lo que se ha apropiado en contra de toda ley, o bien cuando alguien intenta reparar un daño cometido. 
Es evidente que en el caso de la Vida, por su propia naturaleza, es imposible; no se la puede devolver, ni restaurar, ni reparar. 
Todo esto, que es meridianamente claro, nos pone ante el verdadero sentido de la Vida. 
Es más, nuestro tema es la relación del hombre con el hombre, del hombre con la Vida, donde hay deudas que tampoco pueden ser pagadas. 
Es muy probable que esto llame la atención pero; nadie puede decir a su madre y a su padre: ahora estamos a mano por darme la vida, tampoco se puede restituir o devolver de manera alguna lo que les corresponde. 
En este caso se requerirá de otra actitud: "la piedad"; que es el reconocimiento interior y exterior de que a ciertas personas les debemos algo que nunca seremos capaces de pagar. 
Pero esa es otra cuestión.


Fuente: http://www.sinmordaza.info/noticia/18755-los-derechos-de-lo-invisible.html

COMENTARIO: Un aborto no te desembaraza, solo te hace madre de un niño muerto!!

Dejo mi saludo ritual como un apretón de manos o un "Ave María Purísima", Firme y Digno, Bocha... el sociólogo.

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